COMPARATIVA DE LA DERIVACIÓN A MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES CON LA DERIVACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR SEGÚN EL CGPJ
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MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
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COMPETENCIA PARA REALIZAR LA SELECCIÓN
La selección de los casos que se van a derivar a Mediación la realizará EL ÓRGANO JUDICIAL, quien a través de la oportuna resolución invitará a las partes y a sus abogados a que acudan a una sesión informativa, dependiendo del momento procesal en que se acuerde, resultará competente EL JUEZ O EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La valoración de si el caso es mediable o no le corresponde al MEDIADOR (art. 22.1 LM)
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FORMA EN QUE HAN DE REALIZARSE LA DERIVACIÓN A SESIÓN INFORMATIVA.
La derivación será proveída POR EL JUZGADO MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN, en la que se acuerde la derivación del caso a la Institución de Mediación o al Mediador que acuerden las partes o, en su caso, con quien exista Convenio de Colaboración o acuerdo gubernativo comunicado al CGPJ.
En la resolución se explicará de manera suscinta:
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En qué consiste la mediación, recordando que la información de qué parte asiste NO ES CONFIDENCIAL (art. 17.1 LM)
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En caso de no asistir las partes, deberán explicar los motivos de su decisión de conformidad con el art. 414 apdo 1º, párrafo 2º de la LEC
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No será precisa la suspensión del proceso, salvo que lo soliciten ambas partes y, en su caso se acordará por el plazo previsto en el art. 19.1 LEC (siempre que no supere los 60 días).
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Se tendrá en cuenta que si se efectúa la derivación a mediación sin suspensión del curso de los autos, exista un plazo para practicar las sesiones de mediación entre la citación y la celebración de la vista correspondiente.
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FASES PROCESALES PARA LA DERIVACIÓN
En el DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE A LA DEMANDA, el Letrado de la Administración de Justicia incorporará un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación sin suspender el proceso. (Doc.2 y Doc. 4).
Al dar traslado a la demanda adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse (Doc. 3 y Doc. 3 bis) y la comparativa entre el proceso judicial y el proceso de mediación (Anexo I)
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PROCESOS DECLARATIVOS CON CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (INCLUIDO EL JUICIO VERBAL)
La derivación podrá hacerse una vez ESTÉN PERSONADAS AMBAS PARTES en el procedimiento, y en cualquiera de los siguientes momentos procesales:
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Desde que las partes han sido emplazadas, hasta la fecha de la AUDIENCIA PREVIA O EL JUICIO VERBAL, si es que ésta se acuerda (arts. 438.4 y 440 LEC), en la resolución convocando a la Audiencia Previa o a la vista del Juicio Verbal se incluirá el párrafo correspondiente (Doc. 5).
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En la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN CONVOCANDO A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVIA, el Letrado de la Administración de Justicia incorporará un párrafo convocando personalmente a los litigantes (Doc. 5). De acordarse la derivación se documentará por escrito mediante Diligencia de Constancia (Doc. 6)
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En el ACTO DE LA AUDIENCIA PREVIA: De no haberse acordado con anterioridad, el Juez o Magistrado Ponente en este acto informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a sesión informativa sobre mediación.
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En el ACTO DE LA VISTA, tanto en Juicio Ordinario como en el Verbal, si las circunstancias del litigio así lo aconsejan, será el Juez o Magistrado en este acto quien informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a una sesión informativa sobre mediación
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En la PARTE DISPOSITIVA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS QUE SE DICTEN (AUTOS O SENTENCIAS) a la vista de las circunstancias del litigio, e Juez o Magistrado podrá incluir un párrafo en que se ofrezca a las partes las posibilidad de acudir a Mediación para resolver cualquier discrepancia que subsista entre ellas, en relación con lo resuelto, su interpretación o ejecución, convocándolas, si el caso lo aconseja a una sesión informativa sobre mediación.
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PROCESOS ESPECIALES: Cuando se pueda acomodar a la fase procesal oportuna
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PROCESOS DE EJECUCIÓN
Una vez se ha dado traslado del despacho de ejecución al ejecutado, aunque no se haya personado en el procedimiento.
El Letrado de la Administración de Justicia, intentará derivar a mediación TODAS LAS EJECUCIONES DE HACER, cuando exista un conflicto exacto de lo ordenado en Sentencia.
En el caso de LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS, es recomendable que se realice por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitar las cargas y con anterioridad a la convocatoria de la subasta (Doc.8)
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PROCESOS CONCURSALES
En el trámite de anuncio de la situación preconcursal previsto en el art. 5 bis de la Ley, en la medida de que, en función de las circunstancias pueda preverse un beneficio tanto para el deudor como para el acreedor.
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FASE DE APELACIÓN
En la Diligencia de Ordenación, el Letrado de la Administración de Justicia, incorporará un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el procedimiento (Doc. 9).
Al notificarse esta resolución y la designación del Ponente, adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse (Doc. 4) y la comparativa entre el proceso judicial y el proceso de mediación (anexo I).
La derivación a mediación podrá hacerse en cualquiera de los siguientes momentos procesales durante la sustanciación del recurso:
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El Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Civil correspondiente a la Administración Provincial, dará cuenta personal y directamente al Ponente designado en el Rollo, según los criterios fijados previamente por el Tribunal, de todos aquellos que pudieran ser susceptibles de derivación a mediación. Esta actuación habrá de producirse en el tiempo que medie entre la incoación del Rollo y el señalamiento para la deliberación, votación y fallo o vista en su caso.
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Al momento de resolver sobre la prueba propuesta en 2ª Instancia, tanto si se admite, como si no, el/la magistrado/a Ponente, derivará los casos que sean susceptibles de mediación, convocando a las partes, en el propio auto que se dicte a una sesión informativa (Doc.9 bis).
Tanto en este momento, como en el anterior, puede resultar muy eficaz CONVOCAR UNA REUNIÓN, con el Letrado de la Administración de Justicia o con el Magistrado Ponente, a los abogados de ambas partes a fin de desactivar posibles resistencias y asegurar la proacitvidad de los asesores jurídicos hacia sus clientes con la propuesta de mediación.
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EN LA PROVIDENCIA DE SEÑALAMIENTO para la deliberación, votación y fallo o vista, se incluirán un párrafo informado de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el proceso.
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En el Acto de la Vista de apelación, el Presidente del tribunal o el Magistrado Ponente del asunto informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a una sesión informativa sobre mediación. El letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la derivación acordada. (Doc. 6).
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En la parte dispositiva de las resoluciones judiciales definitivas que se dicten (Autos o Sentencias) a la vista de las circunstancias del recurso, el Tribunal podrá incluir un párrafo en que se ofrezca a las partes la posibilidad de acudir a Mediación para resolver cualquier discrepancia que subsista entre ellas, en relación con lo resuelto, su interpretación o ejecución, convocándolas, si el caso lo aconseja, a una sesión informativa.
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INCORPORACIÓN DEL RESULTADO AL PROCESO
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FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN SIN ACUERDO: Se comunicará al órgano judicial. Dicha comunicación dará lugar a la continuación de los trámites tal y como estuvieran previstos (si no se han suspendido) o a su reanudación (si previamente se había acordado la suspensión)
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FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN CON ACUERDO: En el poder dispositivo de las partes se incluye que incorpore al proceso el acuerdo alcanzado. Deben ser las partes, las que soliciten al órgano judicial, con las consecuencias procesales correspondientes:
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El desistimiento bilateral
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La renuncia a la acción
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La desaparición sobrevenida del objeto del proceso
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La elevación a Escritura Pública
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La homologación judicial del acuerdo
El mediador debe recabar de las partes y sus abogados su voluntad al respecto y deben ser las partes quienes comuniquen su opción y la forma en desean documentarlo públicamente.
Si tras recibir la comunicación de terminación de la mediación con acuerdo, las partes no indicaran nada al tribunal, en un plazo prudencial se les requerirá para que lo aporten.
En caso de que el acuerdo afectara a diversos litigios, se homologará por el Juez el que hubiere efectuado la derivación e indicará a las partes, la obligatoriedad de incorporarlo a los demás procesos, o bien desistir de los mismos.
La homologación deberá efectuarse siempre que así lo solicite, esté justificada la capacidad de las partes que acuerdan y salvo que sea óbice para ello que el acuerdo alcanzado exceda subjetiva u objetivamente del planteamiento inicial del litigio, pues precisamente la mediación puede haber abarcado otros litigios, otras controversias e incorporar diferentes obligaciones de las propias partes o de terceros.
En el caso de que el acuerdo afectara a diversos litigios, se homologará por el juez que hubiere efectuado la derivación y se indicará a las partes la obligatoriedad de incorporarlo a los demás procesos, o bien desistir de los mismos. Pues únicamente el acuerdo homologado surtirá efectos – será ejecutable- en el procedimiento en el que se acordó y la derivación a mediación.
La homologación deberá efectuarse siempre que así lo solicite, esté justificada la capacidad de las partes que acuerdan y salvo que afecte a Derechos indisponibles (Doc. 11), sin que sea óbice para ello que el acuerdo alcanzado exceda subjetiva u objetivamente del planteamiento inicial del litigio, en cuyo caso se indicará a las partes la necesidad de incorporarlo a los demás procesos o bien, desistir.
2.MEDIACIÓN FAMILIAR
a. COMPETENCIA PARA REALIZAR LA SELECCIÓN
La selección de los casos que se van a derivar a Mediación la realizará el ÓRGANO JUDICIAL, quién a través de la oportuna resolución, invitará a las partes y a sus abogados a que acudan a una sesión informativa, dependiendo del momento procesal en que se acuerde, resultará competente el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia.
La valoración de si el caso es mediable o no, le corresponde al mediador (art. 22 LM), sin embargo, la inicial valoración judicial es necesaria, ya que es la puerta que conecta la mediación con los tribunales y da confianza a las partes al ser una recomendación personal del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia.
Deben quedar fuera de la mediación los supuestos en los que existan problemas mentales graves o abuso de sustancias, ambas contrastadas y los de violencia de género por prohibición expresa de la ley 1/2004, de 28 de diciembre de Violencia de Género, art. 44 nº 5 que prohíbe la mediación en estos supuestos.
En el caso de problemas mentales o abusos de sustancias, no basta su sola mención en los escritos, sino que es necesario que sean graves y que tengan una constancia documental.
b. FORMA EN QUE HA DE REALIZARSE LA DERIVACIÓN A SESIÓN INFORMATIVA
La derivación será proveída por el Juzgado mediante resolución motivada, en la que se acuerda la derivación del caso a la Institución de Mediación o al mediador que acuerden las partes o, en su caso, con quien exista convenio de colaboración o acuerdo gubernativo comunicado por el CGPJ.
En la resolución se explicará de forma suscinta:
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En qué consiste la mediación, recordando que la información de qué parte asiste no es confidencial (art. 17.1 LM), por lo que el órgano judicial podrá valorar esa circunstancia junto con el resto del material probatorio.
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Es aconsejable informar que en caso de no asistir, las partes deberán explicar los motivos de su decisión de conformidad con lo dispuesto en el apdo 1º del párrafo 2º del art. 414 LEC, se acompaña modelo de resolución y se incorporará a la documentación los trípticos del CGPJ sobre mediación.
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No será precisa la suspensión del proceso salvo que lo soliciten ambas partes y, en su caso, se acordará por el art. 19 LEC.
c. FASES PROCESALES PARA LA DERIVACIÓN
1. JUICIO VERBAL
El art. 440.1 LEC dice que es preferible hacer la derivación cuando se cita al juicio verbal, una vez conocidos los términos de controversia como Demanda, contestación a la demanda, reconvención, aprovechando los tiempos muertos que existen en el señalamiento de la vista y la celebración de la misma.
La sesión informativa debe realizarse con anterioridad a la vista y de la forma más rápida para que puedan conocer la mediación e iniciar el proceso si lo desean, antes del señalamiento, evitándose suspensiones innecesarias.
Se aconseja la derivación cuando las dos partes estén personadas en autos. LA personación en autos oponiéndose a la demanda es la escenificación de dos progenitores que estén interesados en sus hijos y que no se ponen de acuerdo, y este es un buen punto para remitir a mediación.
Se puede hacer la derivación en el momento de ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA, si bien se desconoce la posición procesal del demandado que puede estar conforme con la demanda y, además, se corre el riesgo de que no se localice al demandado y se pierda la cita.
2.FASE DE MEDIDAS PROVISIONALES
Se puede suspender la vista a instancia de las partes o una vez finalizada la comparecencia, y en el propio auto resolutorio remitir a las partes a mediación.
La elección del momento dependerá de la urgencia en adoptar las medidas, y si es con suspensión de la comparecencia en el propio auto de resolución, deberá el juez contar con el consentimiento de las partes que son las que pedirán la suspensión del curso del procedimiento para acudir a mediación.
Siempre que exista una comparecencia o vista, el Juez deberá informar a las partes y a sus letrados de la conveniencia de remitir el asunto a mediación explicando sus ventajas.
En la comparecencia, una que conozca la posición de la parte demandada y se constate que no han alcanzado acuerdo:
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Si la derivación se hace se comparecencia del art. 773 de la LEC, siempre será preferible tratar de convencer a las partes de la conveniencia de que suspendieran el procedimiento para acudir a mediación, ya que si se aboca a que se dicte un auto resolutorio de las medidas, la existencia de una previa resolución coloca a la parte más favorecida por aquella en una situación de preeminencia frente a la otra, rompiendo la situación de igualdad o equilibrio entre ambas, al tiempo que puede generar un efecto disuasorio.
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la derivación se realizará una vez finalizada la comparecencia, en el propio Auto resolutorio.
Se ha de tener en cuenta que puede ser imprescindible que se dicten medidas provisionales para garantizar los alimentos de los menores, etc, a menos que ya la disposición de las partes para acudir a mediación y la petición de suspensión por parte de ambas garantice que estén más seguras de que se atenderán aquellas necesidades, en cualquier momento pueden pedir que se alce la suspensión, si una de las partes actúa de mala fe para tratar de beneficiarse de la suspensión.
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se puede acudir a la derivación a sesión informativa, en aquellos juicios en los que se admita prueba y se interrumpa la vista para practicarla (informe del equipo psicosocial). En ese plazo que media la admisión de la prueba y la reanudación del juicio se puede aprovechar para que las partes lleven a cabo un proceso de mediación.
A veces resulta conveniente la derivación en Sentencia definitiva cuando se considera conveniente la mejora de la comunicación entre las partes para tratar determinadas cuestiones relativas a los hijos con objeto de evitar litigios posteriores. Esta conveniencia puede derivarse del informe del equipo psicosocial quien también puede aconsejar la mediación a los progenitores.
3.CONTROVERSIAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD (art. 156 CC) Y EN LAS MEDIDAS URGENTES DEL ART. 158 CC Y EN LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Solicitadas para evitar perjuicios a los menores, el momento idóneo para remitir a mediación es en la vista que suele convocar; aunque también puede derivarse a la vista del escrito inicial sin perjuicio de señalar la comparecencia:
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Es posible la derivación en el auto que resuelve la controversia si se detecta que existe falta de comunicación entre los progenitores, malos entendidos, etc.
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En el caso de que se derive en la propia vista o comparecencia o en la resolución que recaiga posteriormente, es conveniente que el Juez o Letrado de la Administración de Justicia, informe a las partes de la mediación, sobre todo, para sus hijos, que hay veces que las separaciones producen un bloqueo en esa relación parental y que la mediación sirve precisamente para desbloquear esa situación. Se hará especial mención a las ventajas de abaratamiento de costes, rapidez del procedimiento y facilidad en el cumplimiento de los acuerdos.
4.EN SEGUNDA INSTANCIA: Presenta sus ventajas frente a la efectuada en 1ª instancia ya que el momento personal de las partes suele ser distinta que cuando se presentó la demanda:
- Ha podido producirse un desencanto sobre las soluciones que el proceso contencioso puede ofrecer.
- Ha transcurrido un tiempo mayor desde la ruptura por lo que ésta puede haber sido asimilada por las partes
- Las cuestiones en las que se muestran enfrentadas es este momento suelen ser menores.
Podrá hacerse la derivación en la Diligencia de Ordenación por la que se forme rollo de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia incorporará un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el procedimiento (Doc. 9)
Al notificarse esta resolución y la designación de Ponente, adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse y el tríptico de difusión de la mediación del CGPJ.
La derivación a mediación podrá hacerse en cualquiera de los siguientes momentos procesales, durante la sustanciación del RECURSO:
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El Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Civil correspondiente de la Audiencia Provincial, dará cuenta personal y directamente al Ponente designado en el rollo, según criterios fijados previamente por el tribunal de todos aquellos asuntos que pudieran ser susceptibles de derivación a mediación, esta actuación habrá de producirse en el tiempo que medie entre la incoación del rollo y el señalamiento para la deliberación, votación y fallo o vista en su caso.
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Al momento de resolverse sobre la prueba en segunda instancia, tanto si se admite, como si no, el Magistrado Ponente derivará los casos que sean susceptibles de mediación convocando a las partes en el propio auto que se dicte, a una sesión informativa (Doc. 9).
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Tanto en este momento como en el anterior puede resultar muy eficaz convocar una reunión con el Letrado de la Administración de Justicia o con el Magistrado Ponente, a los Abogados de ambas partes a fin de desactivar las posibles resistencias y asegurar la proactividad de los asesores jurídicos hacia sus clientes con la propuesta de mediación.
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En la Providencia de Señalamiento para deliberación, votación y fallo o vista, en su caso, se incluirá un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el proceso. Se adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse las partes y la comparativa entre el proceso judicial y el proceso de mediación.
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En el acto de la vista de apelación, el Presidente del Tribunal o el Magistrado Ponente del asunto informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a una sesión informativa sobre la mediación. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la derivación acordada (Doc. 6)
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En la parte dispositiva de las resoluciones judiciales definitivas que se dicten (autos o Sentencias) a la vista de las circunstancias del recurso, el Tribunal podrá incluir un párrafo en que se ofrezca a las partes la posibilidad de acudir a mediación para resolver cualquier discrepancia que subsista entre ellas, en relación con lo resuelto, su interpretación o ejecución, convocándolas si el caso lo aconseja, a una sesión informativa sobre mediación.
En definitiva, es el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia en los asuntos de su competencia, el que evaluará en cada caso, el momento procesal más idóneo para hacer esta derivación.
d. ACTUACIONES TRAS LA ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN E INCORPORACIÓN DEL RESULTADO AL PROCESO.
1. ESCRITO COMUNICANDO AL JUZGADO LA VOLUNTAD DE CONTINUAR LA MEDIACIÓN
Una vez realizada la sesión informativa, si las partes desean iniciar la mediación (art. 770.2º LEC) sus representantes procesales presentarán un escrito haciéndolo constar y manifestando si desean la suspensión del juicio o su continuación.
El art. 16.3 LM regula este supuesto de forma que no es obligatorio solicitar la suspensión del procedimiento. Si no se solicita la suspensión, bastará que el Juzgado tome conocimiento de la decisión.
e.INCORPORACIÓN DEL RESULTADO AL PROCESO
El servicio de mediación comunicará al Juzgado dicho extremo, entregando a las partes el acuerdo alcanzado (total o parcial), y remitiendo al Juzgado una ficha a los efectos de constancia (modelo de ficha se adjunta) respetando el principio de confidencialidad.
En ese momento no deben remitirse al Juzgado los acuerdos alcanzados, ni tampoco información sobre la causa de finalización de la mediación.
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LA MEDIACIÓN HA TERMINADO POSITIVAMENTE: Los convenios reguladores de mutuo acuerdo redactado por los letrados y que se presenten para su aprobación vayan acompañados del acuerdo mediado, debiendo los jueces recabar el cumplimiento de este requisito contemplado en la LEC.
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ACUERDO PARCIAL: Deberán las partes ponerlo de manifiesto al juzgado, reanudándose el procedimiento contencioso respecto de las cuestiones NO CONSENSUADAS, en la forma expuesta en el párrafo anterior. La resolución final que se dicte (Auto o Sentencia) recogerá el acuerdo alcanzado sobre las medidas que hayan sido consensuadas con el mediador (de no considerarse perjudicial a los hijos) y resolverá sobre las que exista discrepancias.
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SI EL ACUERDO HA SIDO TOTAL: Las partes deberán presentar un escrito solicitando el cambio de procedimiento a consensual (art. 770.5 LEC), acompañando el correspondiente convenio regulador previsto en los arts. 90 CC y 777.2 LEC, y, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar, continuándose la tramitación conforme a lo dispuesto en este precepto.
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SI LA MEDIACIÓN CON ACUERDO TOTAL SE HA DESARROLLADO EN EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN: Se dictará Auto, bien, aprobando los acuerdos, si no suponen una modificación sustancial de las medidas acordadas en su día, o acordándolas cautelarmente en base al art. 158.4 CC y remitiendo a las partes al proceso de modificación consensual del art. 775.2 de la LEC.
Los abogados también pueden informar del acuerdo de la vista del juicio principal o de la comparecencia de medidas y previa ratificación, el Juez aprobará el acuerdo como se hace normalmente si el consenso lo alcanzan los abogados.
El acuerdo de mediación deberá incorporarse a las actuaciones por medio de los abogados y procuradores de las partes que siguen siendo los interlocutores procesales y se documentará utilizando los mecanismos legales que se encuentran previstos y que se utilizan en el caso de acuerdo alcanzado a través de la negociación de los abogados.